Es un documento que declara, con valor de simple presunción, que una persona está viva y cuál es su estado civil en la fecha de expedición. No se acredita el estado civil de casado, ya que éste se acredita con una certificación de matrimonio en la que no conste asiento marginal alguno de separación o divorcio.
Se puede obtener de forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
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